Se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2009, por la abogada YAISMEL DEL CARMEN ÁVILA CONTRERAS, Inpreabogado N° 131.909, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HENRY RUPERTO ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V- 5.543.023; SE ANULÓ en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2009, dictada por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial, en la cual se declaró la extinción del procedimiento de divorcio incoado por el ciudadano HENRY RUPERTO ROMERO GARCÍA, ya identificado; en contra de la ciudadana EVELIN ZAIDA PEÑA GORRIN, titular de la cédula de identidad número V- 13.613.901; así como de todas las actuaciones subsiguientes a dicha decisión; SE REPUSO LA CAUSA al estado de que el A quo ordene la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.