Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte demandante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en la presente causa. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo de la presente causa.