-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana EMILIA ELENA HERNNADEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-45.376.849, , asistida por la abogada AMARILIZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.115.248, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.297, por cuanto no cumple con los requisitos sine qua non establecidos para su tramitación.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.