SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se impone la pena que deberá cumplir el ciudadano MARCOS ANTONIO OSUNA GUTIERREZ, venezolano, cédula de identidad Nº V- 5.594.918, San Félix Estado Bolívar el día 07-01-1953, Hijo de SENOBIA DEL CARMEN DE OSUNA GUTIERREZ (F) y JOSE DE LA CRUZ OSUNA (F) de 64 años de edad, casado, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio la Blanquera, calle la cancha Nº 92-B-42, Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0412-445.9094, teléfono: no tiene, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña victima LILIANYS (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los.....