En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Bancario de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de junio del 2.012, por el ciudadano abogado CARLOS PADRINOS, parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 23 de mayo del 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de separación de bienes, interpuesta por el abogado CARLOS PADRINOS, parte demandante, contra la ciudadana MARIA ISABEL DIAZ DE PADRINOS.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de.....