PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA R.T., COMPAÑÍA ANONIMA, en su condición de Tercero Interesado en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado OCTAVIO SANZ GIMÉNEZ, procediendo en su carácter de apoderado de la ciudadana LUZ BELKYS PUJOLS DE GONZALEZ en contra del auto de Homologación dictado por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial, de fecha 22 de Noviembre de 2002, respecto a una Transacción donde interviene la presunta agraviada y la ADMINISTRADORA R.T., COMPAÑÍA ANOMINA; TERCERO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.