Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que en el presente caso se ha verificado la perención de la Instancia el día 11 de Julio del año dos mil seis (2.006); en consecuencia, se ha extinguido el presente procedimiento, en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara FREITEZ OTERO AUTIMAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.582.637, contra IRMA SUSANA HUAROTO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-17.244.023