Por los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, referida la sentencia de divorcio dictada el 02 de julio de 2009 emanada por el Juzgado de Primera Instancia N° 93 de Madrid-España, caso Nro. 00152/2009, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 21 de agosto de 2004 por ante la Primera Autoridad en lo Civil del Municipio Baruta, Parroquia Las Minas del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto del 2004, quedando anotado bajo el N° 10, folio 10; entre los ciudadanos REBECA LORENA GOMEZ GARCIA y JAIRO ZAMBRANO TURANZAS, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterrito.....