CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR Y POR LO TANTO NO VALIDA LA OFERTA REAL, interpuesta por la ciudadana ESTHER MARIA CASTILLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.172.094, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.137.589.
SEGUNDO: Se ordena entregarle a la oferente ESTHER MARIA CASTILLO VILLEGAS, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000, oo), que estaban a favor del oferido J.....