Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DEIVIS ALEJANDRO LOVERA PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.301.821, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.760.315, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 12/07/2004, y al niño IDENTIDAD OMITIDA, nueve (9) años de edad, nacido en fecha 04/05/2010, en condición de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento.....