Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ, JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ BARRIO, YSABEL YAJAIRA BRICEÑO BLANCO, JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, JEANNETTE CLARITZA PALMA NAGUANAGUA y ALIS JOVAN ÁVILA, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.953.789, V-15.993.739, V-9.657.567, V-15.008.309, V-11.252.899 y V-19.173.699, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.451, contra el "auto dictado en fecha 31 de mayo de 2.011, que riela en el expediente Nº 028-2011-04-00009, por la ciudadana ABOG MILAGROS MARCANO LIZ.....