En tal sentido este juzgado estima, por aplicación analógica de la sentencia anteriormente transcrita, que no se ha agotado la citación personal del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por ende no se han realizado las gestiones esenciales para lograr la misma, en consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde el folio trece (13) hasta el folio cincuenta y uno (51), conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem; y se ordena la reposición de la causa al estado de agotar la citación personal de la parte demandada, ciudadano FRANKLIN DAVID SEQUERA GARRIDO, y por ende se establece desglosar la compulsa de citación, entregándosela al alguacil a los fines de practicar la misma.
La Juez
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado, y s.....