DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.903, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio UNILEVER ANDINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de junio de 1.967, bajo el N° 38 del Tomo 36-A y posteriormente inscrita por refundición de su documento constitutivo estatutario, por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 18 de diciembre de 1.996, anotado bajo el N° 41, Tomo 182-A Pro, contra el auto de fecha 21 de septie.....