En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 22 de octubre de 2.007, por la abogada YLENY DURÁN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.763.079, contra la empresa TROPIGAS, S.A.C.A, inscrita en el Registro Mercantil A-QTO de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1955, bajo el Nº 03, Tomo 12-B Sgdo, por violación de los derechos constitucionales relativos a la estabilidad en el trabajo, consagrado en los artículos 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, .....