Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como PUNTO ÚNICO, el decaimiento del objeto de la tercería propuesta por la sociedad de comercio MATERIALES TAORO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre del año 1.994, bajo el Nro. 40, Tomo 61-A, contra el ciudadano MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.066.423, quien actúa en su propio; contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO AGROPECUARIO PIEDRAS NEGRAS, DESAPINECA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 1.996, bajo el Nro. 35, Tomo 90-A., representada por el mismo ciudadano nombrado por ser su Director Principal; y, contra la Sociedad Mercantil INGENIER.....