En virtud de las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar presentada por la abogada BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 61.273, actuando con el carácter de apoderada especial de la sociedad mercantil NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, C. A., y en consecuencia, otorga a la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy, el lapso de tres (3) días hábiles de la administración para que la misma acuerde el permiso solicitado por la recurrente para la explotación y aprovechamiento de los minerales que se encuentran en un lote de terreno localizado en el Asentamiento Campesino Oñate, Sector La Pedrera, en jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado con el n° 5, por un tiempo de seis (6) meses, cancelando las tasas que eventualmente correspondan, y en caso negativo esta decisión cautelar se erigirá como el permiso.....