En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho, y en virtud de la admisión de los hechos, en atención a los meritos que de ellos se desprende, este Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia , en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, encontrándose que la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, que por cobro de Prestaciones Sociales, derivados de la relación de laboral, interpuesta por el ciudadano ELIEXER JOSÉ RODRIGUEZ ESCALONA, en contra de la empresa TALLER BOSQUE CUATRO C.A, en consecuencia se condena apagar a la accionada la cantidad de Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.12.849,00), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo. ASI SE ESTABLECE. .....