Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional, se declara INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo, incoada por los Abogados JACINTO PANTOJA y MARCO RODRIGUEZ BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.581 y 13.315 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JULIO CÉSAR MATA, KATHERIN DEL VALLE JIMENEZ ORDAZ, JOSÉ LUIS LEÓN, RAQUEL FRANCO PRESAS, JOSÉ MANUEL DA SILVA, EDGAR CARRUYO TINEO, LUZ ALEJANDRA RODRIGUEZ, MAILE VENEGA, MARIBEL DUQUE Y LIZ VIRGINIA RAMIREZ VALDÉZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.782.500, V-23.622.701, V-6.522.951, V-14.036.446, V-6.891.354, V-15.614.944, V-14.264.065, V-14.527.754, V-11.071.581 y V-13.965.165 respectivamente; quienes a su vez actúan en nombre.....