Por las razones de hecho y de derechos supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACIÓN incoada por los abogados AUXILIANO CAMACHO MENDOZA y XAVIER ALEXIS ESTRADA BENCOMO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 181.529 y 230.756 en su orden, quienes se presentaron intentando acreditar ser apoderados de la ciudadana MARYCARMEN DE LOURDES GONZALEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.239.790, contra la ciudadana ALICIA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.838.504. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes sobre la publicación de esta decisión.-
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente de.....