Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia Y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano FRANCISCO JOSE SOTILLO ALIENDRES, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.728, fecha de nacimiento 12.01-67, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ventas, hijo de José Sotillo y Marcia Aliendres Díaz, residenciado en Urbanización Ciudad Alianza, cuarta etapa, manzana 7, casa Nº 113, Municipio Guácara, estado Carabobo, teléfono 0414-42621323. Por el lapso d.....