ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con los reiterados criterios jurisprudenciales mencionados, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 08/10/2016 por el Abogado LUIS FRANCISCO RIERA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.351.543, en contra del Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal; conforme a lo previsto en los Artículos: 19, 26, 27, 49 numeral 1o, 51, 257 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos.....