Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Ender Antonio Fernández, en su carácter de defensor privado de los imputados Mendoza Morales Wolegang Antonio, Vanegas Beleño Daniel Alfredo, Piñate Carbonel Kelvin Jonathan y González Carbonel Antonio José; contra la decisión dictada el 20 de enero del año que discurre, en el desarrollo de la audiencia para oír a los imputados, por la Juez Décimo Séptima de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal .....