En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 437, literal (a) del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2009, por el Defensor Público Décimo con competencia en fase de Ejecución, adscrito a la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Joel Abraham Monjes, quien recurrió en contra de la decisión dictada el 5 de mayo de 2009, por el Juzgado Accidental Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de confinamiento, planteada el 17 de abril de 2009, por considerar que no reúne las condiciones previstas en el artículo 56 del Código Penal.