Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental 4° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la DRA. GLADIMAR PRADERES, quien ejerce el cargo de DEFENSORA PÚBLICA número CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48) PENAL, contra de la decisión dictada por el Juzgado número trece (13) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Agosto de 2.009 y fundamentada por auto separado de fecha 03 de Agosto del año que discurre, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de detenido, en la cual se acordó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, po.....