Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Admite de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, la abogada Sonia Domar Pellicer, Defensora Pública Septuagésima Tercera (73º) Penal, en su carácter de defensora del acusado Freddy Marañon Herrera, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 13 de mayo del 2009, cuyo texto integro fue publicado el 02 de junio del mismo año, y en la cual condenó al referido ciudadano por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo.....