Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora del ciudadano JHOAN MANUEL NIETO FLORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Quince (15°) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°.....