Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 05 de agosto de 2009, por la abogada MARIELY VALDEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Cuarta de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 28 de julio de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DÁVILA FERNÁNDEZ y LIBERTI ANTONIO MARTIN GARCIA, medida privativa de libertad conforme lo previsto en los artículos 250, 251.2.3 y 252,2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de robo impropio sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 455 y lesiones intencionales.....