Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Admite los recursos de apelación interpuestos el 25 de agosto de 2009, por el abogado Nerio Castellano Martínez, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Lucy Amparo Rodríguez Palomino y Juan Carlos Becerra, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.4, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite el recurso de apelación interpuesto el 25 de agosto de 2009, por la abogada Martha López, en su carácter de defensora privada del ciudadano José Gregorio Aguilar Belisario, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 4.....