Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 04 de mayo de 2009, por la abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos JESÚS ISMAEL BRIZUELA LEAL Y CÉSAR MIJANO HERNÁNDEZ, y en consecuencia REVOCA la decisión dictada el 8 de febrero de 2009, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad a los ciudadanos JESÚS ISMAEL BRIZUELA LEAL Y CÉSAR MIJANO HERNÁNDEZ, y en su lugar decretar la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 258 y 260 eiusdem,.....