Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de inhibición presentado por la abogada Jenny Ramírez Terán, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
2. Declara ADMISIBLE las pruebas presentadas por la abogada Jenny Ramírez Terán, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
3. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.