En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 01 de junio de 2009, por el abogado PEDRO RAMÍREZ VIEIRA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FREDDY JAVIER QUINTANA IZARRA, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: declara INADMISIBLES las pruebas documentales marcadas con las letras "B, C, D, E, y F", por cuanto el recurrente no señaló la pertinencia y n.....