Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
1) Inadmisible la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA DENUNCIA, formulada por el abogado Rommel A. Puga González, en su escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admisible CUARTA, QUINTA y SEXTA DENUNCIA, formulada por el abogado Rommel A. Puga González, en su escrito recursivo, referidas a la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad y a su motivación.
3) Admisible el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caraca.....