En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Montes Figueredo, en su carácter de defensor privado de las ciudadanas Barbara Lisber Millan Marin y Jenny María Aldana Olivarios, en contra de la medida judicial privativa de libertad dictada el 2 de junio del 2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 3 y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ratificada el 16 de junio de 2009, dictadas por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 437 literales b y c.