Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental Cuarta (4°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la DRA. ERIKA CASTILLO, quien ejerce el cargo de DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA NOVENA (39) PENAL,, contra de la decisión dictada por el Juzgado número trece (13) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Agosto de 2009 y fundamentada por auto separado de esa misma, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la cual se acordó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del del.....