Con fundamento a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.1.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por los apoderados judiciales del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Vega, contra la decisión del 23 de abril de 2008, dictada por la Juez Octava (8º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia planteada por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Vega; inadmisibilidad que se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal.