Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta el 10 de febrero de 2009, por el abogado HÉCTOR JESÚS PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA LA MANO DE DIOS 22 RL.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la citada acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.