Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre de 2009, por la abogada YADIRA TORRES ARZOLA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Novena de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 09 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Control Circunscripcional, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano QUINTANA JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.505.585, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3, artículo 251.2.3.4 y parágrafo primero, y artículo 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN.....