Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en la audiencia para oír a las partes celebrada el 8 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los imputados Williams Roberto Guevara y Dulce María Guillén, medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3, y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal del Código Penal.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de febrero de 2009.....