En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación ejercido por el abogado Jonás Eduardo Aponte Arcila, en su carácter de defensor privado del ciudadano German Manuel Narváez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.888.914, en contra del auto dictado el 5 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Admite el escrito de contestación presentado al recurso de apelación, por la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia.