En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 04 de junio de 2009, por el abogado Jorge Javier Peña Tovar, Defensor Público Penal Décimo Quinto de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del ciudadano Ángelo Rafael Díaz Lozada, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 29 de mayo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3 y 251.1.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.