Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor de los ciudadanos Randy José Quintero Reyes y Paola Virginia Díaz Ballesteros, contra la decisión del 19 de octubre de 2009, dictada al finalizar la audiencia preliminar realizada por el Juez Décimo (10º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
2) Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la Fiscalía Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
3) Acuerda solicitar.....