En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladymar Praderes C., Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Renny José García Belisario, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 19 de octubre de 2009, en contra de la decisión dictada el 12 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde se acordó decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.