En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Erika Castillo, Defensora Pública Trigésima Novena (39°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Richard Ojeda Materan, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada al termino de la audiencia preliminar del 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde acordó decretar medida cautelar sustitutiva de la libertad al mencionado imputado, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Declara admisible el esc.....