En base a los razonamientos anteriores, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la inhibición presentada por el Juez Vigésimo primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Jesús Manuel Izaguirre Carvajal, para conocer de la causa Nº 450-07 (signatura del Tribunal de Juicio), seguida al ciudadano Carlos Alberto López Brand, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el 84, ambos del Código Penal, a tenor de lo establecido en los artículos 95 y 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia, y remítase el presente cuaderno de Incidencia al Tribunal.....