En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 28 de septiembre de 2009, por el abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos YERFRAN JOSÉ GARCÍA RODRIGUEZ y WILMAR JOSÉ CASTILLO GARCÍA, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251.2.3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.