Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso interpuesto el 09 de julio de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado REGINO ANTONIO COVA ROJAS, Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia absolutoria dictada el 17 de junio de 2009, por el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como las audiencias de juicio oral que precedieron a la misma.
TERCERO: REPONE la causa al estado de que un Juez de Juicio distinto al abogado JESÚS MANUEL IZAGUIRRE, celebre nuevamente el juicio oral y público en la presente causa.
Regístrese, diarícese y déjese copia de .....