En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO HA LUGAR AL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO, por lo que, deberá continuar conociendo el Juzgado Vigésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, del asunto identificado bajo el N° 27C-12915-08, seguido al ciudadano ALBERTO ALFONSO ACOSTA GARRIDO.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado.
Remítase la presente causa en su estado original al Juzgado Vigésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuadragésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.