En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladymar Praderes C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana Yatzuri Vianney Trujillo Arguinzones, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 03 de agosto de 2009, en contra de la decisión dictada el 22 de Julio de 2009, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde se acordó: "...no refijar la audiencia contenida en el artículo 313 hasta tanto la propia ciudadana YATZURY VIANNEY TRUJILLO realice dicha solicitud...". SEGUNDO: Admite la prueba documental promovida por la .....