En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 08 de junio de 2009, por los abogados DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, ROMMEL A. PUGA, ANDRES PUGA ZABALETA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ROGER ALEXANDER RIVAS RONDON y ERIC ENRIQUE ESPINOZA LUCENA, quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 01 de junio de 2009 y fundamentada por auto separado el 02 de ese mismo mes ya año, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.