Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 10 de julio de 2009, por la abogada SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia REVOCA la decisión dictada el 25 de junio del corriente, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a la ciudadana SAHARA LINDA ESCOBAR BELLO, medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA su libertad sin restricciones.